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SCJN avala que padres de militares fallecidos reciban la pensión de sus hijos

cronica · Adolfo López · 18 de mayo de 2026 a las 11:36:29 p.m.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que madres y padres pueden acceder a una pensión si prueban que dependían económica de la persona

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    "content": "<img alt=\"SCJN aclaró que los progenitores de personas militares sí pueden recibir pensión, demostrando que dependían económicamente de su hijo o hija fallecida.\" height=\"900\" src=\"https://www.cronica.com.mx/resizer/v2/KYU4C747OZA27JESMOR2ZOD4M4.jpg?auth=cc9a482fdf60722dc4b963def23c5af5f2d7092204d8e0ab547e4ef30848cb4e&smart=true&width=1200&height=900\" width=\"1200\" /><p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos resoluciones que impactan temas de seguridad social y sanciones administrativas. </p><p>El máximo tribunal del país confirmó que los padres de personas militares fallecidas sí pueden recibir pensión, siempre y cuando acrediten que dependían económicamente de ellas.</p><p>El Pleno de la SCJN validó el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. </p><p>La resolución permite que los progenitores puedan ser beneficiarios de una pensión por fallecimiento junto con la viuda o concubina de la persona militar.</p><p>La Corte explicó que este derecho no es automático, ya que los padres deben demostrar que dependían económicamente del hijo o hija fallecida. </p><p>Los ministros señalaron que este criterio no viola el derecho a la igualdad ni a la seguridad social, porque el mismo requisito también se aplica a otros familiares que buscan acceder a este tipo de apoyos.</p><p>Según el fallo, el Congreso tiene facultades para definir cómo funciona el sistema de seguridad social militar, siempre que las reglas sean razonables y no discriminatorias.</p><h2>Corte frena multas automáticas en Chiapas </h2><p>Al mismo tiempo, la Corte declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, al considerar que establecían castigos automáticos sin analizar las circunstancias particulares de cada persona.</p><p>La SCJN invalidó varios artículos de la Ley de Protección Civil de Chiapas por considerar que imponían sanciones desproporcionadas.</p><p>Los ministros detectaron que la legislación establecía multas fijas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), sin permitir que la autoridad evaluara factores como el daño causado, la gravedad de la falta, la reincidencia o la situación económica de quien cometía la infracción.</p><p>Para la Corte, este esquema violaba el artículo 22 constitucional, ya que las sanciones deben poder ajustarse dependiendo del caso y no aplicarse igual para todas las personas.</p><p>Además, el Pleno también anuló una parte del artículo que imponía arrestos obligatorios de 36 horas. La SCJN recordó que la Constitución establece ese plazo solo como límite máximo y no como una medida fija que deba aplicarse automáticamente.</p><p>La resolución fue enviada al Congreso de Chiapas y al instituto encargado de aplicar esa ley para que realicen los cambios correspondientes.</p><p>La acción de inconstitucionalidad 129/2025 fue resuelta durante la sesión del Pleno celebrada el 18 de mayo de 2026.</p>",
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